Aspectos constitucionales sobre el medio ambiente

Abril 26, 2008 at 6:43 am (Ley Ambiental)

Bajo este contexto pareciera que tanto los pequeños, medianos y grandes productores, como así también los pool de siembra se manejan bajo un régimen de libre albedrío, transformando la libertad que poseen para producir en un libertinaje descontrolado sin que haya ninguna norma, ley o regla que regule y establezca límites precisos para el desarrollo de la producción agropecuaria. Esto no es así. El medio ambiente cuenta con avances teóricos sobre los aspectos constitucionales a tener en cuenta para su protección. Sin embargo la realidad demuestra que estas pautas no son tenidas en cuenta o que el organismo que debe hacerlas cumplir no lleva adelante su tarea como debería.

La Constitución Nacional en el artículo 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Tendríamos que preguntarnos que es lo que nuestros gobernantes entienden por un “ambiente sano” y al mismo tiempo que significa que “las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” porque aparentemente hay una discrepancia de criterios respecto a la ley porque ninguno de estos conceptos está siendo respetados. Además y para que no haya dudas acerca de lo que significa daño ambiental la ley 25.675 en su artículo 27 lo define así: “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” Lo llamativo de esto es si la deforestación, la degradación de suelos, la concentración de tierras, la expulsión de población rural y la reducción de la seguridad alimentaria no son efectos negativos sobre el ambiente, producidos por la explotación de la soja.

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