La soja que los parió

Abril 26, 2008 at 7:14 am (Contexto)

En la actualidad el cultivo de soja en la Argentina es un tema que se ha instalado en la opinión pública con gran firmeza; y no hay charla, debate o discusión que escape al conflicto campo versus gobierno, o viceversa. Los medios masivos de comunicación plantearon el problema bajo una dicotómica farsa: se está de un lado o del otro; vaciando de contenido la situación como si la única posibilidad que existiera fuera pensar si está bien o está mal la decisión de aumentar las retenciones llevada a cabo por la actual gestión encabezada por Cristina Fernández de Kirchner; o si está bien o está mal el lock-out (cierre patronal, que según Wikipedia está prohibido en la mayoría de los países de la Unión Europea) que duró 21 días realizado por las cuatro agrupaciones campestres (Confederación Rural Argentina, Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina y Coninagro) con las nefastas consecuencias que produjo.

Tratando de aportar información y de complejizar la discusión desde este blog se intentará analizar una de las aristas que encierra la cuestión, a saber: el impacto ecológico del modelo agropecuario argentino. Dada la coyuntura actual- que tuvo como punta de lanza el aumento de las retenciones a las exportaciones de la oleaginosa el pasado 11 de marzo- es un momento propicio para repensar y reformular un modelo, que tiene a la soja transgénica como vedette exportadora, que “es una amenaza a la biodiversidad, produce deforestación, degradación de suelos, concentración de tierras, expulsión de población rural y reducción de la seguridad alimentaria”. http://www.ambiente.gov.ar/- Informe: “El avance de la frontera agropecuaria y sus consecuencias”.

El territorio argentino cuenta con una parte continental de 2.791.810 Km2 que a principios de siglo se encontraba cubierta por bosques nativos aproximadamente 100 millones de hectáreas, superficie que en la actualidad se redujo a tan sólo 33 millones de hectáreas. Según las estadísticas en los últimos años el país pierde en promedio anualmente alrededor de 300.000 hectáreas de bosque nativo; y paralelamente se produjo el desarrollo de este modelo de exportación que en tan solo 12 años logró instalarse en nuestras tierras y llegar a “ocupar hoy en día más del 50 % de la superficie agrícola”. http://www.portaldelmedioambiente.com

La zona más afectada por la deforestación producto del cultivo de la soja es Salta, pero no es la única. También hay un aumento significativo de la desaparición de los bosques en las provincias de Chaco, Córdoba, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tucumán. Este es un fenómeno que se expandido por vastos sectores del territorio nacional como consecuencia de las condiciones favorables que el mercado internacional establece para su venta. Las múltiples ganancias que los productores obtienen mediante la exportación hacia China y la Unión Europea superan por amplio márgenes las de años anteriores, tentando a los propietarios de tierras a que se vuelquen a la explotación de este cultivo.

El camino parece desolador pero todavía estamos a tiempo de producir un cambio y detener, con una regulación gubernamental eficaz y que sea respetada, lo que con mucho atino los investigadores Miguel Altieri y Walter Pengue han denominado “una maquinaria de hambre, deforestación y devastación socioecológica”. http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/23297.

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¿Qué es la soja transgénica?

Abril 26, 2008 at 7:02 am (Indestructible)

El cultivo de la soja transgénica, es decir que “ha sido modificada mediante la adición de genes exógenos para lograr nuevas propiedades”, según definición del diccionario de la Real Academia Española, realiza su aparición gloriosa en el teatro de las tierras argentinas en la década del ’90 cuando el gobierno menemista, de la mano del entonces Secretario de Agricultura Felipé Solá, autorizó su explotación. A partir de ese entonces comienzan a sucederse los problemas para al medio ambiente, alteraciones en la salud, en síntesis lo que podríamos llamar la larga agonía del suelo y su contexto, debido a la propiedad transgénica de la soja. Pero en definitiva a qué se hace referencia cuando hablamos de su transgenicidad. Gracias a “la ingeniería genética esta característica es lograda por la inclusión de un gen derivado de la caléndula que la hace resistente al glifosato, un herbicida de alta potencia que suprime todas las malezas que compiten por los nutrientes del suelo”. Es decir que nada la mata . http://www.buenasiembra.com.ar/ecologia/agricultura/alerta-soja-transgenica-83.html.

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Aspectos constitucionales sobre el medio ambiente

Abril 26, 2008 at 6:43 am (Ley Ambiental)

Bajo este contexto pareciera que tanto los pequeños, medianos y grandes productores, como así también los pool de siembra se manejan bajo un régimen de libre albedrío, transformando la libertad que poseen para producir en un libertinaje descontrolado sin que haya ninguna norma, ley o regla que regule y establezca límites precisos para el desarrollo de la producción agropecuaria. Esto no es así. El medio ambiente cuenta con avances teóricos sobre los aspectos constitucionales a tener en cuenta para su protección. Sin embargo la realidad demuestra que estas pautas no son tenidas en cuenta o que el organismo que debe hacerlas cumplir no lleva adelante su tarea como debería.

La Constitución Nacional en el artículo 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Tendríamos que preguntarnos que es lo que nuestros gobernantes entienden por un “ambiente sano” y al mismo tiempo que significa que “las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” porque aparentemente hay una discrepancia de criterios respecto a la ley porque ninguno de estos conceptos está siendo respetados. Además y para que no haya dudas acerca de lo que significa daño ambiental la ley 25.675 en su artículo 27 lo define así: “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” Lo llamativo de esto es si la deforestación, la degradación de suelos, la concentración de tierras, la expulsión de población rural y la reducción de la seguridad alimentaria no son efectos negativos sobre el ambiente, producidos por la explotación de la soja.

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Ecología

Abril 7, 2008 at 11:58 pm (General)

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